
Pensiones por fallecimiento en Salta
Te acompañamos en un momento difícil para que tu familia acceda a la pensión que le corresponde.
La pensión por fallecimiento es el beneficio que reciben los familiares de un jubilado, o de un trabajador en actividad, cuando fallece. Conviene iniciar el trámite cuanto antes.
Quiénes pueden solicitarla
- El o la cónyuge.
- El o la conviviente (en general, con convivencia pública de al menos cinco años, o dos si hay hijos en común).
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos con incapacidad, sin límite de edad.
Cómo podemos ayudarte
- Verificamos quiénes son los derechohabientes y en qué proporción les corresponde.
- Reunimos la documentación y la prueba de convivencia cuando hace falta.
- Presentamos el trámite ante ANSES y hacemos el seguimiento.
- Si el beneficio es denegado, reclamamos por la vía administrativa o judicial.
Documentación que suele ser necesaria
- DNI del fallecido y de los familiares que solicitan.
- Partida de defunción.
- Partida de matrimonio, o prueba de convivencia en el caso de convivientes.
- Partidas de nacimiento de los hijos.
Los requisitos mencionados son generales y pueden cambiar. Cada caso se analiza de forma individual.
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Preguntas frecuentes
¿Quién puede cobrar una pensión por fallecimiento?
En general, el o la cónyuge, el o la conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos con incapacidad. Los requisitos dependen de cada situación.
¿Un o una conviviente puede cobrar la pensión?
Sí, en general, si acredita la convivencia pública durante al menos cinco años (dos si hay hijos en común). Se puede acreditar con distintos medios de prueba.
¿Hay un plazo para pedir la pensión?
Conviene iniciar el trámite cuanto antes, porque los montos retroactivos tienen límites de tiempo.
